El Derecho de la competencia estuvo vedado para la práctica arbitral durante un extenso número de año por dos razones: la inarbitrabilidad de la materia y el carácter de orden público del arbitraje, lo que provocaba que existiera un intenso control judicial sobre aquellos arbitrajes en los que se viera comprometido el Derecho de la competencia. Con el objeto de reducir las divergencias existentes entre las diferentes jurisdicciones nacionales que rigen las acciones por daños y perjuicios, se ha promulgado la reciente Directiva 2014/104/UE del Parlamento y del Consejo de 26 de noviembre de 2014. En este artículo se examina íntegramente la aplicación de la Institución arbitral a la acción de daños y perjuicios, sus efectos frente a terceros, su ámbito, extensión y límites, y se sientan las bases para ir más allá en el futuro, alcanzando en su momento a la aplicación íntegra del Derecho de la Competencia
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