Uno de los fundamentos de la acumulación de condenas es no perjudicar la reinserción del penado, por imperativos del artículo 25 de la Constitución Española. Los únicos supuestos excluidos de la acumulación son los hechos sentenciados cuando se inicia el periodo de la acumulación contemplado y los cometidos con posterioridad. Si aparece una nueva condena por delitos nuevos, distintos a los anteriormente acumulados, susceptibles de enjuiciamiento conjunto por conexidad, esa nueva condena puede y debe ser acumulada, porque la suma material de las distintas penas privativas de libertad no puede quedar al arbitrio de la dilación que sufran las causas. Ahora prima el criterio de la temporalidad tras la reforma del artículo 76, que entró en vigor el 1 de julio de 2015.
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