Nuevamente las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social y los Tribunales de Justicia han tenido que pronunciarse sobre el eventual derecho a percibir la pensión de viudedad y el subsidio de desempleo en supuestos de matrimonios contraídos en forma islámica y evangélica en los que se aprecian ciertas irregularidades que ponen en cuestión su existencia y validez. El objeto de este trabajo es analizar dos recientes sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se trata de evaluar la relevancia que tiene el matrimonio no inscrito y contrastar las razones por las que en ambos casos se deniega el acceso a las prestaciones económicas de la Seguridad Social. Desde la perspectiva del principio de igualdad valoraremos la compatibilidad de estos pronunciamientos con la doctrina acogida por resoluciones judiciales precedentes sobre matrimonio religioso no inscrito que, en cambio, fueron favorables a las pretensiones de los recurrentes.
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