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Resumen de Grupos sociales, grupos religiosos e igualdad religiosa

Ramón Luis Soriano Díaz

  • El tratamiento dispensado al hecho religioso en nuestro país y en general en las sociedades avanzadas es discriminatorio respecto a otros colectivos y grupos sociales. Discriminatorio en una dimensión interna y externa. Internamente, porque no todos los grupos religiosos reciben el mismo trato jurídico. Externamente, porque otros grupos sociales distintos a los religiosos, que buscan otros fines, no reciben el mismo trato que los grupos religiosos, sino más desfavorable. Junto a una primera discriminación en el ámbito extraeclesial -el de las confesiones religiosas en su relación con las demás asociaciones del país-, hay otros dos supuestos en el ámbito intraeclesial -el de las relaciones de los grupos religiosos entre sí-, el contraste de las opciones fideístas y las no fideístas críticas y el de las confesiones religiosas mayoritarias y minoritarias. En uno y otro caso, interna y externamente, el hecho religioso se convierte en un criterio de discriminación, sin que en mi opinión existan razones objetivas suficientes


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