La reforma al párrafo primero del artículo 24 constitucional, vino acompañada del reconocimiento constitucional de las libertades de convicciones éticas, conciencia y religión. Las tres son inéditas en nuestro ordenamiento jurídico. Las dos primeras representan un avance para el reconocimiento legislativo de la objeción de conciencia. Por lo que hace a la libertad de religión, el legislador la mantuvo como libertad de culto, por esta razón, se registra un receso en cuanto a su reconocimiento constitucional.
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