La República Dominicana reconoce en su Constitución el Derecho a la libertad de cultos y de conciencia, mas no la Libertad Religiosa. Sin embargo, la misma es protegida por los tratados internacionales sobre derechos fundamentales ratificados por la República Dominicana, lo que le otorga un rango constitucional, y por tanto, debe ser garantizada por el Estado. Todo dominicano y dominicana puede reclamar la protección de su derecho fundamental a la Libertad Religiosa mediante distintos mecanismos que analizaremos en esta pieza. En adición, estudiaremos como es protegida la Libertad Religiosa, la religión como bien jurídico y los sentimientos religiosos en las distintas ramas del sistema jurídico dominicano.
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