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El delito de mantención de la venta de alimentos defectuosos al público:: Una revisión del artículo 315 del Código Penal a partir de la teoría de las presunciones y de la dogmática de los delitos de omisión propia

  • Autores: Andrés Salazar Cádiz
  • Localización: Política Criminal: Revista Electrónica Semestral de Políticas Públicas en Materias Penales, ISSN-e 0718-3399, Nº. 19, 2015, 361 págs.
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El presente estudio afirma que en nuestro país constituye delito el hecho de mantener productos alimenticios defectuosos a la venta, conducta que se encontraría tipificada en el inciso 3º del artículo 315 de nuestro Código Penal. A juicio del autor, la constatación de la existencia de dicho ilícito ha pasado desapercibida para la mayor parte de nuestra doctrina porque el legislador ha utilizado para su tipificación palabras que poseen, en una primera acepción, un uso consolidado por parte de la profesión jurídica. En particular, el autor se refiere al empleo de la voz �presunción�, expresión a la cual, corrientemente, los juristas le atribuyen la virtud de hacer referencia a una regla probatoria especial. Sin embargo, dicho significado no es el único que puede atribuirse a aquella palabra: en ciertos contextos jurídicos, el uso de la voz �presunción� implica la decisión del legislador de establecer relaciones de equivalencia entre dos conceptos. Esto es lo que el autor denomina el �efecto constitutivo� de las presunciones en el Derecho. Siendo ésta una postura susceptible de ser controvertida, el presente artículo intenta justificar dicha premisa a través de una serie de argumentos de orden pragmático. Una vez demostrado este punto, será posible apreciar con mayor claridad el real contenido proposicional, sentido y alcance, del inciso 3º del artículo 315 del referido estatuto legal.

    • English

      This article argues that in our country it is an offence to keep defective food products in stock for sale, conduct which would be criminalized under article 315, paragraph 3 of our Penal Code. In the author�s view, the existence of such an offence has passed unnoticed for most of our doctrine, because in the description of the prohibited conduct the law uses words that have, in a first or ordinary meaning, a consolidated use in law practice. In particular, the author analyzes the use of the word �presumption�, which has been commonly understood by lawyers as referring to a particular rule of proof. However, that meaning is not the only one that can be attributed to that word: in certain legal contexts, the use of the word �presumption� implies the decision of the law-maker to establish a relation of equivalence between two concepts. This is what the author calls the "constitutive effect" of presumptions in law. Being this an arguable position, this article will try to justify such premise through a series of pragmatic arguments. Once this point has been proven, it will be possible to clearly appreciate the real content of article 315 paragraph 3 of the Penal Code.


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