Es obligación de todo Estado democrático respetar a aquellas organizaciones políticas que ofrezcan una opción aun completamente opuesta a la que él ostenta.
Las aparentes limitaciones al derecho de asociación que sufren los ciudadanos al declararse como ilegales y disueltos los partidos políticos que incurran en los actos violentos y, en términos generales, terroristas, expuestos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, no representa una vulneración a dicho derecho fundamental, pues el carácter superior de los partidos políticos derivado de su naturaleza, la convivencia de los ciudadanos dentro del Estado y el mantenimiento de los principios democráticos, justifican por completo la limitación �más no vulneración- de la prerrogativa en estudio.
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