En la Ley 42/2015, de 5 octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), apartado sesenta y ocho de su artículo único, se introduce un nuevo apartado 4 al artículo 815 LEC. Este artículo regula los trámites del proceso monitorio que es un proceso especial y sumario en el seno del cual el demandante puede pedir el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite mediante documentos firmados, facturas certificaciones etc.
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