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Derecho de propiedad vs derecho a la vida. Una nueva cuestión frente a la Corte Europea de los derechos del hombre

    1. [1] Movimiento por la Vida
    2. [2] Universidad Católica del Sacro Cuore de Roma
  • Localización: Medicina y Ética: Revista internacional de bioética, deontología y ética médica, ISSN-e 2594-2166, ISSN 0188-5022, Vol. 26, Nº. 2 (Abril-Junio), 2015, págs. 153-207
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Right to property vs right to life? A new issue before the European Court of Human Rights
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El reciente recurso a la Corte Europea de los Derechos del Hombre (n. 46470/11) nace de la pretensión de usar los embriones humanos para la investigación científica sobre el presupuesto de que se trate de "cosas". De hecho, la recurrente invoca su derecho de propiedad sobre los embriones apelando al art. 1 del Protocolo n. 1 adicional a la "Convención europea para la salvaguarda de los derechos y de las libertades fundamentales". El ataque es directo contra la ley italiana sobre la procreación médicamente asistida (Ley 40 del 19 de febrero de 2004) cuyo art. 13/1 prohibe "cualquier experimentación sobre cada embrión humano".

      Los autores consideran que sea infundada científica y jurídicamente la pretensión de considerar al embrión humano como una cosa; mostrando cómo el reconocimiento del concebido como sujeto titular de derechos (art. 1), esté respaldado por un importante complejo normativo; contestando la pretendida contradicción entre la ley 40 del 2004 con la ley 194 de 1978; sostienen la razonabilidad científica, ética y jurídica de orientar la ciencia hacia la investigación sobre células estaminales adultas, en vez de sobre las embrionales. La indagación es realizada pasando por numerosas disposiciones a partir del art. 18 de la Convención de Oviedo. Amplio espacio es dado a la jurisprudencia de la Corte Europea de los derechos del hombre en materia de bioética en relación con la doctrina del margen de apreciación que debería ser aplicada también en sentido favorable a Italia en el presente caso. Esta contribución desea que los jueces tengan en cuenta cuanto se ha escrito en el artículo 2 del Tratado de Oviedo, que bajo el título "Primado del ser humano", declara, "el interés y el bien del ser humano deben prevalecer sobre el solo interés de la sociedad y de la ciencia".

    • English

      The recent appeal to the "European Court of Human Rights" (Application n. 46470/11) originates from the demand to use human embryos for scientific research on the ground that they are "things". Indeed the appellant claims her right to property of the embryos pleading to the art. 1 of the Additional Protocol n. 1 of the European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms. The attack is directed against the Italian Law on medically assisted procreation (Law n. 40 of 19 February 2004) which bans any experimentation on human embryo. The Authors argue that the demanded evaluation of the human embryo as a "thing" is scientifically and legally baseless. They also show how the Italian Law n. 40/2004, which recognizes the embryo as a subject holder of rights (art. 1), is backed by an important normative complex. In this article the thesis on the inconsistency between Law n. 40/2004 and Law n. 194/1978 is rejected and it is claimed the scientific, ethical and legal reasonableness to lead the science to adult stem cells instead embryonic stem cells.

      The analysis is conducted reviewing numerous dispositions from art. 18 of the Oviedo Convention on Human Rights and Biomedicine. In this article a wide space is allowed to the Bioethics case-law of the European Court of Human Rights as for the doctrine of the margin of appreciation which should be applied also to defend Italy in the examined case. The article hope that the Court seg great store by what is written in art. 2 ("Primacy of the Human Being"): "The interests and welfare of the human being shall prevail over the sole interest of society or science".


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