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Resumen de El maltrato psicológico como causa de revocación de la donación

Luz M. Martinez Velencoso

  • En la sentencia de la Sala 1.ª 20 de julio de 2015 (Ponente: Francisco Javier Orduña Moreno) el Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Audiencia considera que el maltrato psicológico constituye una causa de revocación de la donación por ingratitud integrada en el art. 648.1 CC. Esta sentencia debe ponerse en conexión con otras Sentencias del Tribunal Supremo en el que se da una interpretación flexible a otras normas del Código Civil para evitar que en situaciones de maltrato psicológico a los progenitores puedan consolidarse trasmisiones patrimoniales a los hijos causantes de dicho maltrato.


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