Desde la reforma constitucional de 2005, la deferencia y auto-restricción del Tribunal Constitucional en el control de los poderes públicos es un supuesto no sólo respecto del legislador y del ejecutivo, sino que también de los jueces ordinarios y especiales, a raíz del modelo de inaplicabilidad consagrado en el artículo 93 Nº 6 de la Constitución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional revela su esfuerzo por restringir el control a lo estrictamente necesario, y a procurar no asumir competencias y facultades que reconoce como propias del juez de la gestión pendiente. En el presente trabajo se revisarán los criterios de deferencia extraídos de dicha jurisprudencia.
Since the constitutional amendment of 2005, the deference and self-restriction of the Constitutional Court is not only a matter in his relationship with the legislator and the executive power, but with ordinary and special judges too. This is a consecuence of the new inapplicability enshrined in Article 93 Nº 6 of the Constitution. The Constitutional Court�s jurisprudence reveals the special effort to restrict their control to what is necessary, and try not to assume jurisdiction and powers of those judges. This paper analyze the deference criteria drawn from the Constitutional Court jurisprudence.
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