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Resumen de Derecho de la competencia, administración y descentralización

María Pilar Canedo Arrillaga

  • español

    Los poderes públicos juegan un papel de extraordinaria relevancia en los mercados actuales. La aplicación de los principios de competencia a su actuación es una de las más recientes implicaciones de la aplicación del derecho de la competencia.

    Dado que son las administraciones quienes tienen en el modelo europeo la función primordial de aplicar la normativa de defensa de la competencia, se plantea la cuestión de si la propia administración que aplica la norma y tiene en gran medida la labor de regulación, está o no sometida a la normativa de competencia y en su caso cuáles pueden ser los cauces abiertos a las autoridades de competencia para poner de manifiesto las posibles vulneraciones de la normativa.

    El Derecho de la competencia es una de las respuestas más efectivas del Estado y los poderes públicos en general ante los abusos que los operadores más fuertes de los mercados pueden llevar a cabo tratando de obtener el máximo beneficio, en detrimento del interés común de la economía, de los operadores más débiles y, en última instancia, de los consumidores.

    La competencia genera innovación, mejora en las condiciones de prestación de los servicios, incrementa la competitividad de la economía, fomenta la creación de empleo y supone ventajas en la protección de los consumidores y en consecuencia facilita la labor de la administración de protección del interés general.

    La globalización de la economía ha tenido como consecuencia, en este ámbito como en muchos otros, que la protección de los mercados a nivel nacional ofrecida por las legislaciones internas de los Estados, totalmente imprescindible en cualquier economía que pretenda niveles razonables de competitividad, resulta fundamental pero no suficiente para conseguir los objetivos deseados.

    La labor realizada por la Unión Europea en materia de protección supranacional sobre derecho de la competencia es sin duda la más relevante, tanto por su generalización en los 28 Estados que integran la organización, como por los efectos que ha tenido en el mercado de los citados Estados y sus consecuencias extraterritoriales.

    Desde los orígenes de la organización, los Tratados recogen una normativa, parcialmente basada en la normativa alemana, parcialmente inspirada en la regulación estadounidense o más bien respuesta ante ella.

    Este objetivo de globalización de la normativa de competencia requiere un sistema de aplicación eficiente CE 1/2003. La aplicación del derecho de la competencia en nuestro ordenamiento está descentralizada, no solo desde la perspectiva comunitaria (por mandato del R1/2003 CE) sino desde una perspectiva interna.

    El Derecho de la competencia tiene como fin tradicional la consecución de un objetivo de protección de los mercados ante aquellos operadores que, por diversas razones, juegan un papel de alteración de las reglas de juego en los mercados en beneficio particular y en perjuicio consecuente de los intereses de los competidores, de los consumidores y en última instancia del interés general de la Sociedad.

    Una de las formas en que la Administración puede influir en los mercados alterando el libre juego de la competencia es la aplicación laxa de la normativa en determinadas situaciones sociales. Las crisis económicas se plantean como un caldo de cultivo favorable a las voces que se alzan reclamando una laxitud en la aplicación de la normativa de competencia.

    Es cierto que las situaciones de crisis generan consecuencias negativas para las empresas y también para el mercado y los consumidores. Sin embargo, considerar que un enfoque más permisivo de las prácticas de abuso contrarresta esa situación es un argumento falaz.

    Tal como se ha visto previamente, uno de los modos en que la Administración altera las reglas del libre mercado son las denominadas Ayudas de Estado.

    La labor reguladora de la Administración incide de modo habitual en el funcionamiento de los mercados.

  • English

    Public authorities play a role of extraordinary relevance in today's markets. The application of the principles of competition to his performance is one of the most recent implications of the application of the competition law.

    Given that are authorities who have the primary function of applying the rules of competition in the European model, the question if the Administration itself that applies the rule and is largely the work of regulation, is subject to competition law or not and if what can be the channels open to the competition authorities to reveal possible violations of the regulations.

    The competition law is one of most effective responses of the State and public authorities in general before the abuses stronger market operators can carry out trying to get the maximum benefit, at the expense of the common interest of the economy, weaker operators and, ultimately, of consumers.

    Competition generates innovation, improvement in the conditions of provision of services, increases the competitiveness of the economy, promotes job creation and is advantageous in the protection of consumers and consequently facilitates the work of the Administration for the protection of the general interest.

    The globalization of the economy has resulted, in this area as in many others, that the protection of markets at the national level provided by the domestic laws of the States, absolutely essential in any economy that tries to reasonable levels of competitiveness, it is essential but not sufficient to achieve the desired objectives.

    The work done by the European Union supranational protection on competition law is undoubtedly the most important, its generalization in the 28 States that make up the Organization, by both the effects on the market of the mentioned States and its extraterritorial effects. From the origins of the Organization, treaties collected rules, partially based on the German rules, partially inspired by American regulation or rather answer to it.

    This objective of globalization of competition law requires a system of efficient implementation EC 1/2003. The application of the competition law in our legal system is decentralized, not only from a community perspective (mandated by the R 1/2003 EC) but from an internal perspective.

    The competition law society general aims traditional a goal of protection of the markets to those operators which, for various reasons, play a role of alteration of the rules of game in the markets in particular benefit and consequential prejudice to the interests of competitors, consumers and ultimately of interest.

    One of the ways in which the Administration can influence markets by altering the free play of competition is lax enforcement of regulations in certain social situations.

    Economic crises arise as a breeding ground of friendly voices that rise demanding a laxity in enforcement of competition law.

    It is true that crisis situations generate negative consequences for companies and also for the market and consumers. However, consider a more permissive approach to the practices of abuse to counteract that situation is a fallacious argument.

    As has been previously, one of the ways in which the Administration alters the rules of the free market are known as State aid.

    The regulatory work of the Administration insists in usual manner in the functioning of the markets.


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