El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 2014 regula la mediación en la contratación de seguros desde una perspectiva parcial, abordando únicamente la actividad derivada de los contratos de mediación, ya sea en la modalidad de agencia ya sea en la de correduría de seguros. Dedicamos este trabajo al estudio, también, del aspecto subjetivo de tal actividad, el de los protagonistas de la mediación en seguros privados. Junto a su régimen general, aplicable tanto a la agencia como a la correduría, nos centramos en la especificidad de cada modalidad, tomando en consideración asimismo no sólo la relación contractual que les une a la entidad aseguradora (y en el caso del corredor, también al cliente) sino también la especialidad del agente de seguros con naturaleza crediticia (el operador de banca-seguros). Referencia destacada merece la doble posibilidad de vinculación contractual del agente de seguros (y del operador de banca-seguros) con una o varias entidades de seguros, con el calificativo añadido de exclusivo o vinculado, respectivamente.
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