Teresa Rodríguez de las Heras Ballell
En el tráfico mercantil, el contrato, como acuerdo de voluntades, es esencialmente el resultado de un proceso de aproximación de posturas que tiene lugar en un determinado contexto transaccional. La extensión y la complejidad del proceso de deliberación, negociación de condiciones y formación del contrato dotan de una significativa relevancia a los tratos preliminares y al conjunto de situaciones previas conducentes a la perfección del contrato. En el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, se incluyen dos disposiciones (artículos 412-1 y 412-2) que, aunque escuetas, representan la primera expresión normativa en nuestro derecho positivo de los deberes propios de la fase preparatoria en la contratación mercantil.
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