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La cláusula de reserva de dominio en los contratos de venta de bienes muebles con precio aplazado

  • Autores: Manuel Pino Abad
  • Localización: Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz / María José Morillas Jarillo (dir.), María del Pilar Perales Viscasillas (dir.), Leopoldo José Porfirio Carpio (dir.), Mercedes Sánchez Ruiz (aut.), 2015, ISBN 978-84-89315-79-2, págs. 1720-1739
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La masiva oferta y adquisición de bienes de consumo, fundamentalmente de bienes muebles, ha convertido en una constante la necesidad de encontrar aquellas garantías que permitan asegurar de un modo eficaz la satisfacción de sus créditos a los acreedores. Sin lugar a dudas, la reserva de dominio constituye hoy día una de esas garantías que, con una mayor eficacia, asegura a los vendedores y financiadores el cobro de sus créditos nacidos en el ámbito o sector mobiliario. La reserva de dominio es aquella convención accesoria que insertada en un contrato de compraventa o de financiación permite que la transmisión de la propiedad de la cosa vendida al comprador no se produzca hasta que éste satisfaga íntegramente el precio convenido o, en su caso, el préstamo concedido.


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