La aplicación del Título VIII del Libro Cuarto del Anteproyecto de Código Mercantil gravita sobre las reglas que contiene el art. 581-2, que configura la regulación del contrato de seguro como ley general y como ley supletoria. El mismo precepto dispone, a la vez, la naturaleza imperativa de este régimen legal, aunque no de forma absoluta o sin fisuras, sino sometida al límite de la admisión de cláusulas más beneficiosas para el asegurado, y con excepciones, ya puntuales, como la previsión legal de posibles pactos en contrario en ciertos preceptos, ya absolutas, en el caso del reaseguro y los contratos de seguros de grandes riesgos. Constituyen estos últimos una realidad presente de forma transversal en el Derecho de seguros, español y europeo, a la que el Anteproyecto presta muy escasa atención, por lo que deja sin resolver los problemas de interpretación que se han suscitado en la práctica y sobre los que se han pronunciado en diversas ocasiones los Tribunales.
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