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Resumen de De las ventas con precio aplazado en el anteproyecto de ley del Código Mercantil

Jorge Feliú Rey

  • La regulación de las ventas con precio aplazado aparece dispersa, coincidiendo, superponiéndose o completándose, en diversas normativas, principalmente, la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles, Ley de Ordenación del Comercio Minorista y Ley de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales. Estas leyes tienen un ámbito de aplicación propio, limitado o específico, que resulta de la configuración de los diversos intereses cuya protección en cada caso se persigue, de modo la regulación de las ventas con precio aplazado carece de un marco completa y sistemático. Esta constatación hace especialmente necesario y urgente considerar la conveniencia de acometer una regulación general y omnicomprensiva de las operaciones de venta a crédito entre empresarios. El Anteproyecto de Ley de Código mercantil intenta suplir este vacío regulando por primera vez de forma general las ventas con precio aplazado de bienes muebles, incardinándolas en las modalidades especiales de compraventa mercantil. Pero la subsistencia de aquellas otras normas ante una futura aprobación del nuevo Código, más que lograr la deseada simplificación y aclaración del régimen legal, derivan en una situación de confluencia de normas de apreciable complejidad y que puede generar confusión y dificultades en la aplicación.


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