La Ley 9/2013 de 4 de julio por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ha consagrado en su Disposición Adicional Sexta la denominada acción directa por el impago de portes que permite a los porteadores efectivos dirigirse contra quienes hubieren contratado el transporte no satisfecho. La atribución al porteador efectivo de una acción de reclamación por impago de portes destinada no sólo contra el cargador contractual, que es quién ha celebrado dicho contrato de transporte, sino contra todos aquellos que anteriormente le hubieran precedido en la cadena de la subcontratación, constituye una significativa novedad en el panorama normativo del contrato de transporte terrestre que merece ser analizada con detenimiento ante las importantes consecuencias que puede implicar.
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