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El habitual desconocimiento del gravamen en el IRPF de las ayudas recibidas pro la renovación de vehículos (Plan PIVE) y las dudas razonables sobre la calificación de ganancia patrimonial

  • Autores: Antonio Cubero Truyo
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 8, 2015, págs. 15-30
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las subvenciones que se vienen concediendo para la renovación de vehículos (las últimas, las del Plan PIVE-8) tienen la consideración de ganancia patrimonial para el beneficiario, que deberá declarar su importe en el IRPF.

      En este trabajo se critica la falta de información sobre el régimen tributario que padecen los compradores: el gravamen no se explicita en el Real Decreto regulador de las ayudas, que tampoco aparecen en el borrador de declaración, a pesar de que la Orden que establece el procedimiento de puesta a disposición del borrador anuncia la inclusión en el mismo de las subvenciones. Además, planteamos una tesis diferente según la cual la subvención debe considerarse el valor de enajenación del coche antiguo que se entrega, por lo que en realidad no se genera una ganancia sino una pérdida patrimonial


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