El Anteproyecto de Código mercantil contiene una sugestiva novedad en sede de extinción de sociedades para aquellos supuestos en que la sociedad finaliza la fase liquidataria sin patrimonio. Se propone eludir el recurso al concurso de acreedores que sería sustituido por un procedimiento ante el Registro mercantil, descargando de trabajo a los órganos jurisdiccionales. Las páginas siguientes las dedicamos a desentrañar las claves de la propuesta legislativa. Por un lado, intentaremos evidenciar aquellas dudas interpretativas que nos ha surgido de su lectura, lo que a nuestro juicio menoscaba la seguridad jurídica. Por otro lado, y aquí reside la principal crítica que plantea este trabajo, estimamos que la propuesta obvia nuestra realidad societaria, lo que nos atrevemos a pronosticar redundaría en facilitar que sean resueltas sin consecuencia alguna para los defraudadores muchas liquidaciones hechas torticeramente.
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