Lo que pudo ser una novedad del ALMC se ha quedado en su Exposición de Motivos, que únicamente hace una referencia a lo que denomina «dominio electrónico de la sociedad». El presente trabajo, pretende esbozar la necesidad de incorporar la regulación del nombre de dominio no únicamente como identificador de las sociedades de capital sino también como atributo de la personalidad de las personas jurídicas en Internet y bien jurídico digital.
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