El acuerdo extrajudicial de pagos es una institución preconcursal cuya finalidad es, de un lado, evitar el concurso de acreedores y, de otro, descargar de trabajo a los tribunales españoles. Desafortunadamente su impacto práctico ha sido mínimo. En este artículo se analiza su régimen jurídico para poner de relieve los aspectos que desincentivan su utilización y aquellos otros que deberían corregirse en aras de la seguridad jurídica.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados