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El Código mercantil y el principio de unidad de mercado

  • Autores: Jose María de la Cuesta Rute
  • Localización: Estudios sobre el futuro Código Mercantil: libro homenaje al profesor Rafael Illescas Ortiz / María José Morillas Jarillo (dir.), María del Pilar Perales Viscasillas (dir.), Leopoldo José Porfirio Carpio (dir.), Mercedes Sánchez Ruiz (aut.), 2015, ISBN 978-84-89315-79-2, págs. 47-64
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Un Código mercantil, derogatorio del Cco. vigente y que coexista como éste con un Cc, no puede justificarse en función de un principio constitucional de unidad de mercado que, en rigor, no existe como tal principio. Por lo demás, la investidura bajo forma de código no añade nada a la fuerza que a las normas legales corresponde. El PCM supone la elección por el legislador estatal ordinario de un criterio para calificar su materia que, si bien coincide con la causa de que se afirmara el derecho mercantil como derecho especial frente al común o civil, traiciona sin embargo su sentido al mantenerlo una vez que se ha generalizado el sistema capitalista de mercado que es el que consagra, con todos los matices que se quiera, precisamente la CE. Consiguientemente, sobre todo al acoger normas generales sobre contratos y determinados tipos de éstos, el PCM constitucionaliza la dualidad de regímenes �civil y mercantil- de índole jurídico-privada en contra del carácter necesariamente totalizador de las operaciones económicas en el mercado en contra del sistema constitucionalizado y cuando la CE podía y debía haber sido ocasión de terminar con ese estado de cosas


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