La acción de complemento de la legítima suscita indudables controversias. Sin embargo, en este trabajo se analizan algunas que, a mi juicio, no merecen tal calificación, pues las posiciones doctrinales derivan del estudio de casos diversos. En particular, me referiré a la distinción entre los supuestos de hecho propios de aquella acción y el de la preterición, la cantidad reclamable, y el momento en que puede ejercitarse la acción de complemento.
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