El sometimiento a plazos preclusivos de las fases de investigación criminal ha sido una de las innovaciones de la última reforma de la LECrim. �Ley 41/2015� que se ha visto sometida a una mayor crítica desde el punto de vista político, mediático y de las asociaciones judiciales y fiscales. La redacción de la norma, sin embargo, presenta claras lagunas que permiten una relativización de los plazos; aparte de una exégesis que, al menos en los supuestos de sobreseimiento provisional, podría dar pie a una interpretación favorable a la reapertura de las actuaciones, ante la aparición de indicios nuevos determinantes, incluso en el escenario de la expiración del plazo de investigación.
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