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¿Es posible la reapertura de la investigación penal una vez transcurrido el plazo de los seis meses de instrucción?

  • Autores: José Luis Rodríguez Lainz
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8635, 2015
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El sometimiento a plazos preclusivos de las fases de investigación criminal ha sido una de las innovaciones de la última reforma de la LECrim. �Ley 41/2015� que se ha visto sometida a una mayor crítica desde el punto de vista político, mediático y de las asociaciones judiciales y fiscales. La redacción de la norma, sin embargo, presenta claras lagunas que permiten una relativización de los plazos; aparte de una exégesis que, al menos en los supuestos de sobreseimiento provisional, podría dar pie a una interpretación favorable a la reapertura de las actuaciones, ante la aparición de indicios nuevos determinantes, incluso en el escenario de la expiración del plazo de investigación.


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