Este artículo confronta la extendida afirmación de que la concurrencia de un interés público, de mano de la libertad de información, justifica injerencias en el derecho a la vida privada. Se afirmará que el discernimiento entre uno y otro es desafiante, ya que, en ocasiones, el resguardo de la vida privada trae consigo la protección de bienes o aspectos del interés público tan importantes como aquellos asociados al ejercicio de la libertad de informar y el derecho de acceso a la información. En dicho contexto, se entregarán lineamientos que puedan contribuir a una mayor determinación normativa del interés público en la información, a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Prensa.
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