La disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ, reforma de manera radical el recurso de casación contencioso-administrativo. Este estudio tiene por objeto determinar cuál es, en rigor, el criterio de admisión de los recursos que instaura la reforma, lo que no es sencillo tras una primera lectura de la norma. El legislador ha optado por adoptar un sistema de admisión sustancialmente discrecional, lo que constituye una importante novedad en el diseño de los recursos de casación en España.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados