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Reflexiones sobre el caso Coca Cola lberian: un comentario a la Sentencia de 12 de junio de 2014 de la Audiencia Nacional y a la Sentencia de 20 de abril de 2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

    1. [1] Universidad Carlos III de Madrid

      Universidad Carlos III de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 4, 2015, págs. 421-434
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El presente artículo constituye un comentario de las sentencias que las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional han dictado en el caso que se conoce como COCA COLA IBERIAN PARTNERS. El comentario se ha estructurado de forma sistemática para abordar los tres problemas que suscita el caso. En primer lugar, se examina la posición del grupo de empresas en el periodo de consultas y el comentario se centra aquí en la sentencia de instancia, que es la única que se pronuncia sobre esta cuestión ; una cuestión que afecta no solo a la repercusión de la posición plural del grupo sobre la negociación , sino que se proyecta también sobre el cumplimiento de determinadas obligaciones previas de información . El segundo punto de atención se dirige a la sentencia de casación, cuyo tema principal es la relación entre la huelga y el despido colectivo. Por último, hay una referencia a dos cuestiones aparentemente instrumentales, pero de gran importancia práctica: la ejecución de la sentencia que declara nulo el despido colectivo y la consignación del importe de una condena indeterminada

    • English

      This article is a review of the decisions which the Boards of the Social of the Supreme Court and the National High Court have been issued in the case known as COCA COLA IBERIAN PARTNERS. The comment has been structured in a systematic way to address the three issues raised by the case. First, the position of the group of companies is discussed in the consultation period and commentary focuses here on the court judgment, which is the only rule on this issue. An issue that affects not only the impact of the plural group's position on the negotiations, but also projected on the fulfillment of certain previous reporting obligations. The second point of attention is drawn to the judgment of cassation, whose main issue is the relationship between the strike and the collective redundancies. Finally, there is a reference to two seemingly instrumental issues, but of great practica! importance: the execution of the judgment declaring void the collective redundancies and the appropriation of the amount of an indeterminate sentence.


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