Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Unidades de cálculo de los umbrales numéricos del despido colectivo, el centro de trabajo y la empresa y extinciones contractales computables: Los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia Rabal Cañas en la regulación del despido colectivo por el Estatuto de los Trabajadores.

    1. [1] Universidad Complutense de Madrid

      Universidad Complutense de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Derecho de las relaciones laborales, ISSN 2387-1113, Nº. 4, 2015, págs. 373-400
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Se analiza la reciente jurisprudencia comunitaria sobre el centro de trabajo como unidad de cómputo de los umbrales numéricos del despido colectivo indisponible por los Estados miembros en los distintos métodos de transposición de la Directiva 98/59, salvo norma interna más favorable para la calificación colectiva del despido que utilice indistintamente el centro de trabajo y la empresa como unidades de cómputo. Los jueces y tribunales españoles han de aplicar el artículo 51.1 del ET de conformidad con la Directiva comunitaria interpretada por la Sentencia Rabal, con los límites que a esa interpretación conforme opone la regulación más favorable española compatible con la Directiva. No sería conforme con el ordenamiento comunitario, y sería contraria a la ley española, la interpretación que pretendiera aplicar la regulación mínima de la Directiva a los despidos colectivos "de centro de trabajo" y la más favorable del artículo 51.l del ET a los despidos colectivos "de empresa" (inexistencia de límites de plantilla para empresas de menos de 100 trabajadores, despidos colectivos por ilación de 6 trabajadores, período de referencia de 90 días). La exclusión de las terminaciones individuales de contratos temporales de la condición de computables para la calificación del despido colectivo tiene el mismo tratamiento en la Directiva y en nuestro ordenamiento interno, con la corrección impuesta por la jurisprudencia del TS. Sin embargo, la limitación a 5 de las extinciones contractuales por motivos no inherentes a la persona de los trabajadorés, distintos a las causas empresariales (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas), que el artículo 51.1, párrafo quinto, del ET exige para que esas extinciones sean computables en el despido colectivo, se opone al concepto de despido colectivo de la Directiva, según anuncian las conclusiones del Abogado General en el asunto Rabal con base en jurisprudencia comunitaria clara o evidente.

    • English

      The latest Community jurisprudence on the workplace is analyzed as computation unit numerical thresholds of collective dismissal restricted by Member States on the different methods of transposing Directive 98/59, unless more favorable internal standard for collective dismissal rating using either the workplace and the company as computing units. Spanish judges and courts have to apply Article 51.1 of ET in accordance with EC Directive interpreted by the judgment Rabal, with the limits that interpretation as opposed to the more favorable Spanish regulation compatible with the Directive. Would not be in accordance with Community law, and would be contrary to Spanish law, the interpretation pretending to apply the minimum regulation of collective dismissal Directive of "workplace" and the most favorable interpretation of Article 51.1 of the ET to collective dismissal " Company "(staff absence of limits for companies with fewer than 100 workers, collective dismissal by assimilation than 6 workers, reference period of 90 days).

      The exclusion of individual terminations of temporary contracts eligible status for the qualification of collective dismissal have the same treatment in the Directive and in our interna! law, with the correction imposed by the jurisprudence of the Supreme Court. However, limited to 5 of the contract terminations not related to the individual workers concerned, other than business reasons (economic, technical, organizational and productive reasons) required by Article 51.1, fifth paragraph of ET for these extinctions are computable in the collective collective dismissal, opposes the concept of collective dismissal Directive, as opinion of the Advocate General in the case Rabal based on clear or obvious Community law.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno