La contratación turística supone un importante volumen de negocios en la economía española. El gran número de relaciones turísticas con trascendencia jurídica determina, además, la aparición de conflictos en dicho sector. La mediación, como mecanismo alternativo a la jurisdicción ordinaria para la resolución de controversias, podrá aplicarse a dichos contratos; sin embargo, el ámbito material de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles va a provocar un escenario complejo para el uso de la mediación en este campo, donde el régimen de la institución dependerá de la existencia de consumidores en la relación.
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