El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 15 de julio de 2015, se ha pronunciado sobre las sanciones tipificadas por Hungría que hay que aplicar a la infracción consistente en la falta de declaración de los medios de pago en efectivo, en los movimientos de entrada o salida de la UE. Sanciones que, como ocurre en el sistema español, adolecen de una clarísima falta de proporcionalidad, incidiendo en una de las dos dimensiones que dicho principio también tiene y sobre la que tan poco se han pronunciado nuestros Tribunales: la normativa, que viene referida a la proporción que debe guardar la sanción en relación con el correspondiente ilícito y que viene tipificada en la misma norma que los regula.
The Court of Justice of the European Union in its sentence of 15th July 2015, made a pronouncement on the sanctions typified by Hungary to be applied to an infringement consisting of the non-declaration of cash payment means in the entry and exit of the EU.
Sanctions like those which occur in the Spanish system show a clear lack of proportionality with emphasis on one of the two dimensions of the said principle and about which our Courts have said very little, i.e. the regulations referring to the proportionality to be observed by the sanction in relation to the corresponding illegality which is typified by the same rule regulating the same.
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