Con posterioridad a la vigencia de la Ley primera (1°) de 1963 se han presentado numerosos juicios contra el Departamento de Antioquia, debido a la circunstancia de que han sido planteadas múltiples interpretaciones respecto de la aplicación de la mencionada ley para fijar el mínimo legal de las pensiones de los jubilados. También en relación con la Ordenanza Nro. 14 de 31 de agosto de 1964, de la Asamblea Departamental de Antioquia, y con la Ley 4° de 1966. (…)
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