I-Que son cinco los modos de adquirir el dominio dice el código civil: la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción (art. 673).Que son seis, sostienen algunos autores, porque en la ley creen ver a veces un modo de adquirir el dominio. Vélez y Barros Errázuriz citan el usufructo legal del padre de familia. Claro Solar cita el derecho de los ribereños a servirse de las aguas y el derecho del poseedor de buena fe a los frutos de la cosa (arts. 291, 825, 892 y 964). (...)
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