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"El error de hecho en Colombia"

  • Autores: Guillermo Mesa
  • Localización: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 26, 1958, págs. 18-27
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Nuestro Código Civil establece en los Arts. 1.510, 1.511 y 1.512, en términos generales las distintas clases de error que pueden acarrear la nulidad relativa del acto jurídico.El artículo 1.510 del C. Civil Colombiano reza: "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre lo especie de acto o contrato que se ejecuta, o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra". (…)


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