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Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014. Responsabilidad del titular de velar por la calidad de los datos y de cancelar o rectificar de oficio los que le conste que sean no pertinentes, inexactos o incompletos. Insuficiencia del mero traslado de la solicitud al acreedor; responsabilidad de la empresa titular del fichero de morosos, procedencia, falta de respuesta al legítimo derecho de cancelación del interesado. Justificación razonable por el perjudicado de la impertinencia del dato registrado


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