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Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014. El concurso y posterior disolución de una sociedad anónima no afectan a la promesa de compraventa contráida sobre sus acciones. El cumplimiento es perfectamente posible en esas circunstancias y el descenso del valor de las acciones no es relevante. La extinción de la sociedad, al contrario de lo que se desprende de la postura del Tribunal Supremo, tampoco habría liberado de su compromiso a los sujetos obligados a comprar, dado que contractualmente tenían asignado ese riesgo


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