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El contrato de trabajo por equipo en México: Un estudio de derecho comparado hispanoamericano

  • Autores: María Aurora Lacavez Berumen, Yolanda Sosa y Silva García, Jesús Rodríguez Cebreros
  • Localización: Anuario coruñés de derecho comparado del trabajo, ISSN 1889-4224, ISSN-e 2792-5145, V. 4, 2012, págs. 99-118
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The team contract of employment in Mexico: A hispanic-American comparative law study
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En México, las relaciones de trabajo se regulan de conformidad con el Artículo 123 Constitucional, Apartado A y Apartado B y sus leyes reglamentarias. El vínculo jurídico relación individual de trabajo debe distinguirse de otros vínculos jurídicos que pueden presentar algunas características semejantes, como son el contrato de comisión mercantil y el contrato de servicios profesionales. El elemento distintivo de la relación individual de trabajo es la subordinación.

      Hasta los años 70, el trabajo subordinado se apoyaba en una relación típica: un centro de trabajo vitalicio, un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o indefinido, un empleo a tiempo completo y un cierto grado de protección social y jurídica.

      Cada vez con mayor frecuencia se celebran contratos individuales de trabajo, en abierta violación a lo que la Ley Federal del Trabajo establece y aun más, se celebran contratos individuales del trabajo no regulados por la Ley, que en principio, pudieran ser válidos, pero no, si los trabajadores ven mermados sus derechos laborales.

      Una de estas formas de contratación es el contrato de trabajo por equipo, al que también se le denomina contrato de trabajo de grupo.

      Este tipo de contrato es regulado en países hispanoparlantes, en España, Argentina, Ecuador, Panamá y Paraguay. El Convenio 1 de la Organización Internacional del Trabajo, así como el relativo Convenio 30, aluden al trabajo por equipos.

      En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en dos tesis aisladas, de 1943 y de 1960, ha sostenido que llegado el caso de celebrar contratos por equipo, el vínculo jurídico debe entenderse establecido entre el patrón y cada uno de los trabajadores en lo individual. Una iniciativa, de 2002, propone incluir el trabajo en cuadrilla, que puede considerarse trabajo por equipo.

      Se concluye presentando una propuesta para adicional de la Ley Federal del Trabajo con un artículo 41 bis, e incluir el trabajo por equipo.

    • English

      In Mexico, labor relations are regulated in accordance with constitutional article 123, section A and section B and their laws. The legal link, individual labor relationship must be distinguished from other legal links of similar characteristics such as the mercantile contract and professional service contract. The distinctive element of individual employment relationship is subordination.

      Until the 70s, subordinate work rested on a typical relationship: a work centre for life, a labor contract for indeterminate or undefined time, a full time job and to a certain degree of social and legal protection.

      Each time and increasing frequently individual labor were held in open violation of what the Federal Labor Law established and even more, individual non regulated by law employment contracts were held, which from the start could be valid, but not if workers see their labor rights depleted.

      One of these forms of contract is a team contract, which is also called a gropu employment contract.

      This type of contract is regulated in Spanish-Speaking countries, in Spain, Argentina, Ecuador, Panama and Paraguay. Convenant No. 1 of the International Labor Organization, as well as relative Convenant No. 30, alludes to the working team.

      In Mexico, the Supreme Court of Justice of the nation, in two remote theses, 1943 and 1960, has sustained that if celebrating group contracts, the legal link is established between the employer and each of the individual workers. A 2002 initiative, proposed to include the work team, which can be considered group work.

      We concluded presenting a proposal for additional Federal Labor Law with article 4 bis, and including group work.


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