Miguel Bustos Rubio, María Victoria García del Blanco
El fenomeno del acoso laboral o mobbing ha sido tradicionalmente objeto de atención por parte de la doctrina cientifica y la jurisprudencia. Desde el año 2010, las conductas más graves de acoso en el lugar de trabajo constituyen un delito en nuestro Código Penal. Sin embargo, las múltiples formas de acoso laboral existentes, así como determinados elementos del tipo descritos de una forma bastante laxa, hacen necesario un análisis en profundidad de este injusto, con objeto de aportar mayor seguridad juridica al momento de aproximarnos a su interpretacion y posterior aplicación práctica.
Constitutional guarantee of penal legality principle has been seen considerably extended by constant, repeated precedents from the European Human Rights Court case-law on art. 7 of ECHR. Such a dissonance obliges Spanish Constitutional Court to adapt and leave clear the extent of the related fundamental right, as well as our courts to comply with such stance when interpreting and applying penal rule.
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