A pesar de haberse pronunciado el Tribunal Supremo con anterioridad en un asunto similar (obtención de información sobre tasaciones de inmuebles), en esta ocasión, un tanto sorprendentemente, ha fallado en sentido contrario, insistiendo en la necesidad de motivar la trascendencia tributaria de los datos para justificar la procedencia del requerimiento de obtención de información. A tal efecto, se estima que no es lo mismo que los datos requeridos tengan carácter económico para que además tengan trascendencia tributaria, debiendo subrayarse esta en todo caso en qué consiste por parte de la Administración
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