Según la DGT la reexpedición no tiene relación con el suministro directo y el titular del depósito fiscal debe repercutir, sobre aquél para el que realiza la operación, el importe de las cuotas devengadas por aplicación del tipo de gravamen formado mediante la suma de los tipos estatales y el tipo autonómico correspondiente a la comunidad autónoma de destino del suministro directo
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