Nueve años después de la publicación de la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional, los instrumentos que establece han contribuido en buena medida a la transparencia de las actuaciones públicas en la materia con bastante antelación a que este asunto resultara prioritario en la agenda política y a que se regulara por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno.
Sin embargo, la norma y su desarrollo reglamentario no parecen haberlo hecho en la misma medida para dar carta de naturaleza a la pretendida especificidad de la publicidad institucional � aquella que persigue objetivos relacionados con el interés general�en contraposición a la publicidad que persigue objetivos estrictamente comerciales. La Administración General del Estado (AGE) utiliza la publicidad como un instrumento al servicio de la consecución de sus diversos fines.
De este modo, en los últimos nueve años (1996-2013) las denominadas campañas comerciales que realiza la AGE (no sujetas a la Ley) hayan superado en cuanto a inversión realizada a las que desarrolla con los objetivos de informar a la ciudadanía, tratar de mejorar las relaciones sociales o reafirmar la existencia del Estado, es decir, aquellas que se consideran Publicidad y Comunicación institucionales.
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