La nueva redacción del apartado 1 del artículo 27 de la Ley del IRPF, que ha establecido un criterio de calificación de las rentas percibidas por los profesionales socios de una entidad derivadas de los servicios prestados a la misma, cuando ulteriormente, esta los presta a terceros, ha generado una evidente zozobra a la hora de concretar el tratamiento pertinente en el IVA. Recientes pronunciamientos de la DGT abordan la cuestión.
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