La Dirección General de Tributos acepta la vinculación al régimen de depósito distinto de los aduaneros (RDDA) de un vino que se encuentra fuera de régimen suspensivo de impuestos especiales.
La dicción literal del Anexo quinto de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, suscita dudas sobre esa conclusión.
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