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Resumen de Los intercambios de información entre competidores desde el punto de vista del Derecho de la Competencia y su calificación como infracciones "por objeto"

Andrew Ward, Pablo Lavandeira Suárez

  • español

    Los intercambios de información entre competidores pueden ser una infracción de la normativa de defensa de la competencia, si bien algunos intercambios también podrán ser pro-competitivos y generar eficiencias en el mercado. Para poder evaluar los intercambios de información se debe atender principalmente a la estructura del mercado afectado, a las características de la información intercambiada y al modo en que se producen los intercambios de información. Los intercambios de información son una de las infracciones más investigadas y sancionadas en los últimos años por parte de las autoridades españolas de defensa de la competencia. En sus resoluciones, las autoridades españolas suelen considerar que un intercambio de información entre competidores constituye una infracción de la normativa de defensa de la competencia “por objeto”, aun cuando sea dudoso que los datos puedan ser estratégicos, por lo que no es necesario probar sus efectos restrictivos en el mercado. Muchos de estos casos han sido recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y sería deseable que en las sentencias que los resuelvan se aclaren estos aspectos.

  • English

    Information exchanges between competitors can constitute an infringement of competition law, although some exchanges may be pro-competitive and generate efficiencies in the market. To evaluate information exchanges we should pay attention mainly to the structure of the affected market, the characteristics of the exchanged information and the way in which the exchanges took place. Information exchanges are one of the most investigated and sanctioned infringements by the Spanish competition authorities in recent years. In their resolutions, the Spanish competition authorities consider the information exchanges between competitors as an infringement of competition law “by object” even where the data concerned appear not to be strategic and, as a result, they do not consider necessary to demonstrate that they are capable of restricting competition. Many of these cases have been appealed before the Spanish courts and it is hoped that the Courts will clarify these issues.


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