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Impuesto de Sociedades: Deducibilidad como gasto de los intereses de demora derivados de una liquidación de la Inspección: doctrina del TEAC y análisis de la cuestión en la nueva LIS

  • Autores: Ignacio Ucelay Sanz, Gerardo Cuesta Cabot
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 3, 2015, págs. 102-106
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El TEAC, inspirándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (básicamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2010) entiende que los intereses de demora derivados de un acta de inspección no son fiscalmente deducibles, ya que si bien los intereses de demora tienen naturaleza indemnizatoria, no es un gasto necesario para obtener los beneficios derivados de la utilización de capitales ajenos. Además resulta acorde con el principio general de la no admisibilidad de que para obtener ingresos sean necesarios gastos que deriven de una infracción de ley. Por ello, como presupuesto previo e ineludible para determinar si un gasto es o no fiscalmente deducible, se exige que el gasto no esté prohibido normativamente o que derive de un acto ilícito; de suerte que resulta inútil entrar a examinar fiscalmente la fiscalidad del gasto si procede del incumplimiento de una norma, por prohibición o por contravención.

      El autor considera improcedente la resolución por cuanto desde 1996 (la sentencia del TS afecta a periodos impositivos anteriores) desaparece el concepto de gasto necesario y su deducibilidad se admite según criterio reiterado de la DGT. Se abordan los posibles efectos en la interpretación de la Ley 27/2014.


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