José Javier Pérez-Fadón Martínez
El Tribunal Económico-Administrativo Central reitera que la constitución de una concesión sobre la construcción y explotación de un hospital público es una concesión a los efectos del ITP y AJD, además, establece que la base imponible se calcule con base en el valor neto contable de los bienes reversibles, pero teniendo en cuenta con signo negativo las cantidades que la Administración, de acuerdo con el contrato, debe hacer entrega al concesionario.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados