La contestación concreta el espectro de la exención prevista para las prestaciones de servicios directamente relacio-nadas con las exportaciones de bienes, en concreto en cuanto al requisito de que los mismos sean prestados a quienes realicen las exportaciones, a los destinatarios o a los representantes aduaneros, que se ha visto alterado tras la modificación introducida por la Ley 28/2014 en la redacción del artículo 21 LIVA
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