Cuando la facturación de un suministro eléctrico se reparte entre varias facturas, la determinación de si la cuota devengada y repercutida supera el tipo mínimo específico establecido ha de efectuarse sobre el importe global fac-turado por el conjunto del suministro.
En el caso de que sea aplicable una reducción en la base imponible, en la determinación de si la cuota devengada y repercutida supera el tipo mínimo específico establecido habrá de tomarse como valor de referencia la base imponible y no la base liquidable.
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