El incidente de acumulación de condenas previsto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene su fundamento en el principio de proporcionalidad y humanidad de las penas. Se prevé en nuestro ordenamiento para aquellos supuestos en los que el penado haya sido condenado a varias penas de la misma naturaleza, ya sea en el mismo o distintos procesos, estableciendo el artículo 76 del Código Penal una serie de límites temporales para el cumplimiento de las mismas. La última reforma del CP operada por LO 1/2015 de 30 de marzo ha afectado a dicho precepto, por lo que se analizan las novedades que tal regulación supone en esta materia, al hilo de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2015.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados